1
6
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01156
23 de enero de 2006
DAGJ-0147-2006
Señora
Marielos Rodríguez Paniagua
Secretaria Municipal
MUNICIAPALIDAD DE HOJANCHA
Estimada señora:
Asunto: solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo y sus antecedentes, que nombra al Ingeniero Edaysi Palma Buitrago en el Puesto de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha.
Damos respuesta a la gestión planteada por medio su oficio N° SMH-457-005 de fecha 27 de diciembre de 2005, recibida por esta Contraloría General el 03 de enero del año en curso, mediante la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo y sus antecedentes, que nombra al Ingeniero Edaysi Palma Buitrago en el Puesto de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Hojancha.
I.- Antecedentes del caso.
Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, en lo fundamental, debemos precisar:
1. Que mediante oficio N° INF-ADSD-014-2001 de fecha 21 de agosto de 2001, en atención a una solicitud realizada por el señor Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, la Dirección General de Servicio Civil efectuó el estudio y su respectiva recomendación para la creación de la plaza de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, con un salario base de ¢200.750.00 (ver folios 05 a 08 del expediente administrativo).
2. Que mediante Acta N° 13-01 de fecha 04 de septiembre de 2001, del libro de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto de Hojancha, en lo conducente se indicó: “Recomendaciones: 2° Avalar la inclusión presupuestaria para crear las plazas de ...
Fecha publicación: 27/01/2006
Fecha emisión: 24/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
1
2
Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 00949
20 de enero, 2006
DI-AA-0168
Señor
Bernardo López González
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
San José, 100 mts. sur Parque Morazán
Estimado señor:
Asunto: Solicitud criterio en relación con proyecto de convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nos referimos a su Oficio No. PE-413-2005-C del año recién pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre un proyecto de convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sobre el particular, debemos manifestarle que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, este Órgano Contralor no posee competencia para referirse a propuestas de contratos o convenios como el por usted remitido, sino únicamente de acuerdos formales suscritos entre las partes interesadas. Ello, en virtud de que con la eventual valoración se podrían asumir posiciones que son de responsabilidad de la Administración o incurrir en un adelanto de criterio.
No obstante lo anterior, no omitimos señalar que en cuanto a este particular ya nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa emitió el Oficio No. 15406 (FOE-SO-526) del 25 de noviembre del 2005, del cual se adjunta copia.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
LGB/lmu
Ci:
Área de Servicios Sociales-DFOE
Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio
Archivo Central
Ni: 23135, FOE-FEC-928
2005007548, ( Contratos
] ...
Fecha publicación: 23/01/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
PAGE
5
Allan Hidalgo Campos 20 de enero, 2006
Jill Salmon Smal
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01170
20 de enero del 2006
DI-AA-0199
Licenciados
Allan Hidalgo Campos
Jefe, Departamento Legal
Jill Salmon Small
Abogada, Departamento Legal
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica
San José, 300 mts. norte y 25 mts. este de la Farmacia Fischel
Estimados señores:
Asunto: Criterio sobre el alcance del reajuste de precios y el reconocimiento de los costos indirectos en suspensiones de obra.
Nos referimos a su oficio No. AL-117-2005 mediante el cual se solicita el criterio de esta Unidad acerca del alcance del reajuste de precios en aquellos casos en que ha mediado una suspensión de la ejecución de una obra.
Específicamente, se consulta si el contratista tiene derecho a cobrar los costos indirectos en que habría incurrido durante el plazo de la suspensión de la obra o bien, si debe considerarse que tales costos ya habrían sido reconocidos con la cancelación de los reajustes de precios, calculados éstos entre las fechas de recibo de ofertas y la de conclusión de los trabajos, periodo que incluye el plazo de suspensión.
De previo a referirnos al asunto, deseamos hacer la aclaración que el presente criterio se emite en forma genérica dado que estamos inhibidos de referirnos a casos particulares que pudieran afectar la fiscalización posterior que realiza esta Contraloría General, por lo tanto deberá JAPDEVA proceder conforme con lo que determine el ordenamiento jurídico vigente.
Hechas las aclaraciones pertinentes, se hace necesario definir en primera instancia la suspensión contractual, ya que a partir de las causas que la originan es que se debe realizar el análisis posterior para determinar los eventuales pagos a que tendría derecho un contratista ...
Fecha publicación: 23/01/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
2
Sr. Víctor Hugo Sojo Acuña
15 de enero de 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 01176
15 de enero de 2006
DI-AA-201
Licenciado
Víctor Hugo Sojo Acuña
Presidente A.E.I.C.E.S.P.K.
Instituto Costarricense de Electricidad
Colima de Tibás, Plantel del ICE
Estimado señor:
Asunto:
Cuestionamientos sobre el modelo tarifario de arrendamiento de vehículos.
Me refiero a su oficio AEICESPK-15 de fecha 6 de setiembre de 2005 mediante el cual nos hace una serie de peticiones a las cuales me refiero seguidamente en su orden:
1. Desde la implantación del sistema de pago de kilometraje en la Administración Pública ha existido disconformidad entre los funcionarios que brindan el servicio, porque consideran que la tarifa por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General, es muy baja.
La tarifa de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración o tarifa de kilometraje es el resultado de un modelo tarifario propio de esta Contraloría General, el cual fue implantado luego de un estudio serio sobre el particular que ha sido revisado y actualizado en diversas oportunidades. Considera este Órgano Contralor que las tarifas resultantes de ese modelo son justas y apropiadas para remunerar ese tipo de contratos administrativos, tanto así que, exceptuando a esa Asociación de Empleados ICE, desde la implantación del modelo aludido, no se ha recibido queja alguna de otros funcionarios públicos aduciendo que las tarifas sean bajas o no rentables para los propietarios de los vehículos, ni tampoco de parte de la Administración aduciendo la salida masiva de funcionarios del sistema por su baja rentabilidad, lo cual llama mucho la atención. Si las tarifas fuesen bajas o incluso ruinosas el sistema no estaría operando, tal y como opera en la actualidad, con absoluta normalidad en una gran cantidad de entidades públicas. Igualmente llama la atención el hecho de que si la ...
Fecha publicación: 18/01/2006
Fecha emisión: 15/01/2006
Institución: ASOCIACION DE EMPLEADOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SISTEMA DE PAGO DE KILOMETRAJE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
1
2
Alicia Avendaño Rivera 15 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01348
15 de enero, 2006
DI-AA-0235
Licenciada
Alicia Avendaño Rivera
Directora General de Informática
Ministerio de Hacienda
San José, antiguo edificio del Banco Anglo
Estimada señora:
Asunto: Se solicita nuestro criterio respecto a la discrepancia existente entre la Asesoría Jurídica de esa Dirección y la del Ministerio de Hacienda
Solicitando disculpas por la dilación en la presente respuesta, nos referimos a su Oficio No. DGI-357 mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la discrepancia existente entre la Asesoría Jurídica de esa Dirección y la del Ministerio de Hacienda, relativo a los convenios que suscribió el Ministerio de Hacienda por una parte con la Universidad de Costa Rica y la Fundevi y por otra con la Universidad Nacional y la Fundauna.
Se señala específicamente que se remitió un contrato para la capacitación en el programa de Técnico en Auditoría Informática a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que se analizara y aprobará, y dicho documento, junto con otro celebrado para la Administración de Proyectos fueron devueltos sin diligenciar en razón de que no existía un contrato marco que amparara las contrataciones de cita.
Si bien su oficio no amplía las razones por las cuales la Dirección Jurídica del Ministerio requirió la existencia de un convenio marco para amparar las contrataciones de marras, es lo cierto que, en principio, pareciera que no existiría impedimento legal alguno para que el Ministerio de Hacienda realizara las contrataciones de especie. En efecto, el numeral 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 78 de su Reglamento, es claro que los entes públicos pueden celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimiento ...
Fecha publicación: 18/01/2006
Fecha emisión: 15/01/2006
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
17
3
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Nº 00444
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del seis de enero del dos mil seis.-----------------------------------------------
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Amado Hidalgo Quirós, en contra del dictamen emitido en el Oficio 1031 (DAGJ-223-2005) del veintiocho de enero de dos mil cinco, emitido por esta Contraloría General ante solicitud de autorización para contratar en forma directa servicios profesionales de abogacía y notariado hecha por la Caja Costarricense del Seguro Social.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
ÚNICO. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre del 2005, el recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el dictamen emitido en el oficio 1031 del 28 de enero de 2005 y manifestó en resumen los siguientes argumentos: 1) Que en el oficio citado la Contraloría ha excedido sus facultades y atribuciones al declarar abiertamente que su contrato es nulo, ordenar una nueva contratación y hasta dar un plazo para que se realice. Que todo ello excede las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Contraloría General, en su artículo 29 y en la circular CO-525 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000. 2) Que el dictamen emitido es contrario a lo resuelto por la Sala Constitucional en materia de nulidad, conforme a la doctrina de los actos propios. Que la Sala Constitucional ha dicho que las autoridades públicas no pueden ir en contra de sus propios actos declarativos de derechos, salvo en los casos y dentro de los límites estrictos en que la ley expresamente lo permita, lo cual impide que la Administración anule un acto emanado por ella misma en forma intempestiva e indiscriminada si de él han nacido derechos subjetivos a favor de los particulares (al respecto cita los ...
Fecha publicación: 16/01/2006
Fecha emisión: 13/01/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS
1
2
R-DAGJ-032-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil seis.-----------------------------------------------
RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES DE COSTA RICA S.A., en contra de la resolución de esta División R-DAGJ-864-2005 de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dictó la resolución R-DAGJ-864-2005 de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por Autocamiones de Costa Rica S.A. contra el acto de adjudicación dictado por la Municipalidad de Alvarado en la licitación pública 02-2005 tramitada para la adquisición de maquinaria reconstruida. --------------------------------------------------
II. Que dicha resolución fue notificada a la citada empresa el 02 de enero del 2006. -------------------
III. Que en tiempo y forma la empresa Automotores de Costa Rica S.A. presentó ante esta Contraloría General un escrito mediante el cual interpuso formal recurso de nulidad absoluta contra dicha resolución, por estimar que “Existe un grave vicio en uno de los elementos esenciales (motivo) del acto administrativo emitido.” En este sentido alega que las dos afirmaciones en las cuales se fundamenta la resolución para rechazar su recurso de apelación son falsas, ya que no es cierto que el recurso interpuesto únicamente alega en contra de la oferta adjudicada, como tampoco lo es que no se demostró el mejor derecho a la adjudicación. Que todos los argumentos planteados en el recurso son comunes a ambas ofertas bases formuladas por la adjudicataria, lo que impide por completo sostener de modo razonable que los mismos únicamente se refieren a la oferta base adjudicada. En lo que respecta al tema ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
1
2
Lic. Ricardo Arroyo Yanarella 2 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01349
2 de enero, 2006
DI-AA-0236
Licenciado
Ricardo Arroyo Yanarella
Gerente General
Instituto Nacional de Aprendizaje
La Uruca, frente al Parque de Diversiones
Estimado señor:
Asunto: Criterio respecto a varios aspectos relacionados con el refrendo.
Solicitando disculpas en la dilación a la presente respuesta, nos referimos a su Oficio No. PE-518-2004, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto a los siguientes aspectos:
“1- Ante el vacío legal existente en lo que respecta a los efectos de la denegatoria de refrendo (excluyendo la falta de eficacia del mismo), es necesario conocer su criterio sobre la procedencia de algún tipo de recurso contra la denegatoria de refrendo por parte de la Administración.
2- A partir de qué momento la Administración va a tener responsabilidad, sobre aquellos actos preparatorios a la ejecución del contrato no refrendado, en caso de que se diera esa responsabilidad, es decir, al no existir un acto eficaz, podría la Administración tener algún tipo de responsabilidad o la “ejecución contractual anticipada” puede considerarse dentro de la esfera de responsabilidad del contratista, propiamente en un riesgo de la empresa, por lo que éste asumiría las consecuencias derivadas de ese actuar?
De previo a analizar en concreto las consultas planteadas, consideramos importante hacer un comentario sobre el instituto del refrendo, haciendo énfasis en los alcances del mismo.
I. Sobre el origen y ámbito del refrendo en nuestro ordenamiento jurídico.
El instituto del refrendo tiene su génesis en el artículo 184 de la Constitución Política, el cual contempla como parte de los deberes de la Contraloría General de la República:
1. “Fiscalizar la ejecución d ...
Fecha publicación: 05/01/2006
Fecha emisión: 02/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
PAGE
3
R-DAGJ-862-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. -------------------------------------
Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. ---------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
12
3
R-DAGJ-832-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.---------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto máximo de US$79.180. -------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. alegó en su recurso que su oferta es la segunda en precio y que no se hicieron observaciones descalificantes. Agregan que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida, por cuanto presentaron una certificación falsa del distribuidor de los bienes, y la adjudicataria no es representante del fabricante. -------------------------
II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Educación Pública. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación por Registro No. 162-2005, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS